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  • Consulta : 98050
  • Autor : Cinbol
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  • Autor
    Respuesta No: 205090

  • Cinbol
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Es que en el ultimo párrafo del articulo 146 A del Codigo Fiscal se establece que el credito fiscal no quedara liberado del pago, entonces es lo que yo me pregunto; es decir, si se supone que ya salio el acuerdo de cancelacion, y me consta que el acuerdo existe, porque tengo fotocopia del mismo entonces la autoridad no podra cobrarmelo, porque la misma ya lo canceló, pero si la  autoridad se llegara a enterar que yo cuento con un bien inmueble por ejemplo inscrito a mi nombre entonces al encontrar en el registro publico de la propiedad dicho inmueble, podrían embargarmelo para asi cobrarse el credito que ya cancelaron, es posible que hagan eso, entonces el acuerdo que ellos mismos emitieron, en donde constan las razones de incobrabilidad del credito y la fecha y las firmas de las autoridades competentes no tiene validez alguna, como tienen deracho a cobrarmelo si ya lo cancelaron?? no entiendo entonces el ultimo párrafo de dicho artículo, se contradice, es posible interponer un amparo?