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AutorRespuesta No: 204594
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 21:09 2011-01-12 21:09 desde IP: 189.216.71.80
No se puede negar a pagar la multa puesto que ésta ya procedió, Usted tiene cuarenta y cinco días hábiles a partir de que le notificaron el crédito fiscal para demandar la nulidad ante el Tribunal Federal de Justiticia Fiscal y Administrativa. De no promover el juicio la multa quedara firme y procederán a embargarlo. Busque a un abogado fiscalista que lo represente, (no contador).
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