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  • Consulta : 97743
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 204594

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No se puede negar a pagar la multa puesto que ésta ya procedió, Usted tiene cuarenta y cinco días hábiles a partir de que le notificaron el crédito fiscal para demandar la nulidad ante el Tribunal Federal de Justiticia Fiscal y Administrativa. De no promover el juicio la multa quedara firme y procederán a embargarlo. Busque a un abogado fiscalista que lo represente, (no contador).