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AutorRespuesta No: 204367
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 20:34 2011-01-11 20:34 desde IP: 189.149.15.167
Puedes presentar pruebas después del periodo probatorio cuando no se conocían estas pruebas bajo protesta de decir verdad, el fundamento está en el artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luís Potosí.
Indica si te sirvio esta respuesta.
Los documentos deberán ser presentados al ofrecerse la prueba documental. Despuésde este período no pondrán admitirse sino los que dentro del término hubieren sido pedidos conanterioridad y no fueren remitidos al juzgado, sino hasta después; y los documentos justificativosde hechos ocurridos con posterioridad, o de los anteriores cuya existencia ignore el que lospresente, aseverándolo así bajo protesta de decir verdad.ART. 285. Los documentos deberán ser presentados al ofrecerse la prueba documental. Despuésde este período no pondrán admitirse sino los que dentro del término hubieren sido pedidos conanterioridad y no fueren remitidos al juzgado, sino hasta después; y los documentos justificativosde hechos ocurridos con posterioridad, o de los anteriores cuya existencia ignore el que lospresente, aseverándolo así bajo protesta de decir verdad. -
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