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  • Consulta : 97540
  • Autor : Marianamor
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  • Autor
    Respuesta No: 204367

  • Marianamor
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Puedes presentar pruebas después del periodo probatorio cuando no se conocían estas pruebas bajo protesta de decir verdad, el fundamento está en el artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luís Potosí.

     

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    ­ Los documentos deberán ser presentados al ofrecerse la prueba documental. Después 
    de este período no pondrán admitirse sino los que dentro del término hubieren sido pedidos con
    anterioridad y no fueren remitidos al juzgado, sino hasta después; y  los documentos justificativos 
    de hechos ocurridos con posterioridad, o de los anteriores cuya existencia ignore el que los 
    presente, aseverándolo así bajo protesta de decir verdad.

     

    ART. 285.­ Los documentos deberán ser presentados al ofrecerse la prueba documental. Después 
    de este período no pondrán admitirse sino los que dentro del término hubieren sido pedidos con
    anterioridad y no fueren remitidos al juzgado, sino hasta después; y  los documentos justificativos 
    de hechos ocurridos con posterioridad, o de los anteriores cuya existencia ignore el que los 
    presente, aseverándolo así bajo protesta de decir verdad.