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  • Consulta : 97539
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 204280

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno, si solo el 50 % es lo que pertenece a tu deudor, entonces es el mismo porcentaje que te podrás adjudicar. Ahora igual puede ser rentable, ya que si te adjudicas el 50 por ciento de la finca entonces tu puedes solicitar posteriormente la venta judicial de la casa y que te sea pagado en efectivo ese valor del cincuenta por ciento. O Teniéndolo puedes hacer que la esposa o la familia te paguen ese derecho de copropiedad.