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  • Consulta : 97538
  • Autor : Marianamor
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  • Autor
    Respuesta No: 204375

  • Marianamor
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Efectivamente el artículo 184 de la Ley del ISSTE señala que "En los casos de Trabajadores que a la fecha de pensionarse presenten saldo insoluto en su crédito de vivienda se descontarán de su Pensión los subsecuentes pagos al Fondo de la Vivienda." Por lo que en principio se asumiría que ya lo ha pagado. 

    Si no fuese así si se podría promover la prescripción del crédito como bien has dicho fundamentado en el art. 249 de la Ley del ISSTE.

    Indica si te sirvió la respuesta.

    crédito de vivienda se descontarán de su Pensión los subsecuentes pagos al Fondo de la Vivienda.