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AutorRespuesta No: 204375
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 20:57 2011-01-11 20:57 desde IP: 189.149.15.167
Efectivamente el artículo 184 de la Ley del ISSTE señala que "En los casos de Trabajadores que a la fecha de pensionarse presenten saldo insoluto en su crédito de vivienda se descontarán de su Pensión los subsecuentes pagos al Fondo de la Vivienda." Por lo que en principio se asumiría que ya lo ha pagado.
Si no fuese así si se podría promover la prescripción del crédito como bien has dicho fundamentado en el art. 249 de la Ley del ISSTE.
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crédito de vivienda se descontarán de su Pensión los subsecuentes pagos al Fondo de la Vivienda. -
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