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  • Consulta : 97537
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 204294

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Desde mi punto de vista no se puede dar la figura de responsabilidad solidaria en materia de alimentos, ya que los alimentos son una olbigación PERSONALÍSIMA del Deudor, ello significa que la obligación únicamente la puede cumplir el obligado y se extingue cuando el obligado fallezca.

    Sin embargo en algunas legislaciones, el deber de dar alimentos a falta de los padres recae en los colaterarles hasta el cuarto grado. Pero ello solo podrá ser en el caso de que lo determine una Sentencia dictada por autoridad competente.