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AutorRespuesta No: 204283
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 17:04 2011-01-11 17:04 desde IP: 189.163.38.200
En orden de poder responderle sería mejor que precisara a que se refiere. Explique de favor la situación. }
De mienttras le explico: Un Aval, es una figura que ÚNICAMENTE se actualiza en las operaciones relacionadas con títulos de crédito, y consiste básicamente en que una persona, tercero en la relación jurídica entre acreedor y deudor va a respaldar al deudor, y fungir como garantía del acreedor en caso que el deudor no pague o cumpla con su obligación. Ello quiere decir que si el deudor no cumple, el creedor indistintamente puede reclamar el pago de la deuda del aval o del deudor principal sin que tenga que sujetarse a reclamar primero del deudor, ya que el aval es obligado solidario. El equivalente del aval es la figura del FIADOR, ya que como comenté el aval es un término que se usa solo en tratándose de títulos de crédito, y el fiador es como el aval obligado solidario por el deudor.
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