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  • Consulta : 97487
  • Autor : koko
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  • koko
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    (Resumen de Actividades)

    No Lic. LLaran, en el caso del consultante el dice lo siguiente:  pero la cantidad que tiene con numero no coincide con la cantidad que esta escrita con letra.

    Entonces no valdra por la suma menor, valdra por la suma escrita en palabras tal y como lo señala el art. 16  de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Artículo 16.- El título de crédito cuyo importe estuviere escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en palabras.