Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 97487
  • Autor : RAHR
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 137
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 44 %
  • : 55 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 204220

  • RAHR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante, en atención a tu consulta, te comento lo siguiente:

    En caso de discrepancia en un título de crédito, se debera estar a lo dispuesto por el art. 16 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:

    Artículo 16.- El título de crédito cuyo importe estuviere escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en palabras. Si la cantidad estuviere escrito varias veces en palabras y en cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor.

    Por lo tanto el error que mencionas es subsanable, y puedes presentar la demanda mercantil correspondiente.

    A tus órdenes en mi oficina virtual de este mismo sitio, para cualquier duda, comentario o aclaración al respecto.    Si te pareció útil la respuesta márcalo así.


    Saludos...................RAHR