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  • Consulta : 97282
  • Autor : Aletse
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  • Autor
    Respuesta No: 203960

  • Aletse
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches

    Si las casas las adquirio su Tío antes de contraer matrimonio con su Tía, no entran en la sociedad conyugal, a menos que en las capitulaciones matrimoniales las hayan puesto a disposición de dicha sociedad, es como le correspondería el 50% de las propiedades a su Tía y al fallecer intestada y sin hijos, a su Abuela, pero únicamente si dentro de las capitulaciones matrimoniales, hayan entrado dentro de la sociedad conyugal, de no ser así, el 100% es de su Tío y los que tienen derecho a heredar, son sus hijos y a su Abuela no le tocaría nada de las mismas.