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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Enero de 2011 17:43 2011-01-07 17:43 desde IP: 189.217.191.251
Muy Estimada Sra. Sara G.
En mi experiencia profesional como Abogado Especializado, le participo que al H. Ejército Mexicano no le compete la persecución de los delitos, pues de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución General de la República, le incumbe al Ministerio Público de la federación, y como los careos, son un medio de buscar la verdad histórica del proceso, son muy útiles los careos y gracias a los mismo mis defensos han podido salir en libertad, en casos como el suyo.
Trate de sacar provecho de los careos e insistan para realizarlos
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
atte.
Lic José Juan Aguilera
Talento, pasión y trabajo
Tel. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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