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  • Consulta : 97048
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
    Respuesta No: 203586

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Muy Estimada Sra. Sara G.

     En mi experiencia profesional como Abogado Especializado, le participo  que al H. Ejército Mexicano no le compete la persecución de los delitos, pues de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución General de la República, le incumbe al Ministerio Público de la federación, y como los careos, son un medio de buscar la verdad histórica del proceso, son muy útiles los careos  y gracias a los mismo mis defensos han podido salir en libertad, en casos como el suyo.

    Trate de sacar provecho de los careos e insistan para realizarlos

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    atte.

    Lic  José Juan Aguilera

    Talento, pasión y trabajo

    Tel.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. mx