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  • Consulta : 97025
  • Autor : javsanz
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    Respuesta No: 203521

  • javsanz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    morotemc_NR    

    Interdiccion: mayor de edad presuntamente incapaz, que se encuentra privado de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, o es sordomudo y no sabe leer ni escribir es ebrio consuetudinario, o hace uso inmoderado de drogas enervantes.

    La declaración judicial de interdicción consta de dos periodos o etapas procesales:

    a) una primera fase o etapa prejudicial, y

    b) el juicio de interdicción propiamente dicho

    El procedimiento puede ser iniciado por el cónyuge de la persona que se presume incapacitada, por sus herederos legítimos, por el albacea de la sucesión en que aquélla sea heredera o legataria, o por el Ministerio Público.

    El juez ante quien se promueva la interdicción, deberá de inmediato ordenar las medidas de aseguramiento de la persona y de los bienes del presunto incapacitado, prevendrá a la persona bajo cuya guarda se encuentra este último, que se abstenga de realizar acto alguno de disposición de los bienes de aquél; todo ello si se acompaña a la demanda certificado de un médico alienista o se presenta cualquier otro medio de conexión suficiente para justificar la adopción de estas medidas. En el mismo auto de admisión de la demanda, el juez designará a tres médicos alienistas quienes examinarán en la presencia del juez a la persona presuntamente incapacitada y si del resultado de ese examen se desprende la incapacidad o cuando menos la existencia de dudas fundadas sobre la incapacidad de quien ha sido examinado, el juez designará un tutor o un curador interinos, nombrándolos entre su cónyuge, ascendientes o descendientes, siempre que sean aptos para la tutela y además de reconocida honorabilidad. Entregará la administración de los bienes del presunto incapacitado al tutor interino, excepto los bienes de la sociedad conyugal que serán administrados por su cónyuge. Este ejercerá por sí la patria potestad o la tutela de los menores que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado. Después de estas providencias se procederá a un segundo reconocimiento que practicarán otros tres médicos alienistas también designados por el juez. Concluido el examen, si no hubiere acuerdo entre los facultativos, el juez designará otros médicos peritos en discordia y en una audiencia a la que deberá citar el juez con base en los dictámenes médicos, y pronunciará la resolución declarando o no el estado de interdicción. Si en la audiencia antes mencionada hubiere oposición de parte, se abrirá el juicio ordinario de interdicción en el que será oído el Ministerio Público y el propio incapacitado personalmente, si así lo solicitare.

    Durante el periodo probatorio se repetirán los exámenes médicos que practicaran preferentemente médicos psiquiatras del servicio médico forense y los que cada parte designe.

    Concluido el juicio el juez designará tutor definitivo quien estará investido de todas las facultades legales que le corresponden respecto de la administración de los bienes del interdicto y de la guarda, cuidado y curación de éste.

     

    Saludos!!