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  • Consulta : 96987
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Muy Estimado Sr. retes

     

    En mi experiencia profesional como Abogado Especializado, le participo que en la mayoría de los casos cuando el padre, sale definitivamente del hogar conyugal, y no tiene capacidad de negociación, o no desea cumplir adecuadamente con sus acreedores alimentarios, es necesario demandar el pago de alimentos de los hijos.

    Por ser de notoria urgencias se fija una pensión provisional, para sufragar los alimentos, que debe incluir, ropa, vestido, pasajes, útiles escolares, etc, y no solamente víveres o pago de luz

    El seguro de gastos médicos, puede ser un beneficio para usted, evitar de gastar una suma considerable en caso de que sus hijos sufran o padezcan de una enfermedad mayor

     

    Usted debe acudir al Juzgado a responder de la demanda, y hacer valer sus comprobantes de gastos, que se deberán tomar en consideración cuando se fije la pensión sea correcto y adecuado el monto fijado, en atención que ambos padres laboran y tienen obligación de proporcionar alimentos

     

    Recuerde que por el bien superior que son sus hijos debe, considerar resolverlo de común acuerdo, con su esposa y pactar entre ambos la cantidad que aportara cada cual y la manera de garantizarla

    $6,000.00 pesos mensuales, le permitirían quedarse con mas de $2,500.00 pesos a usted por semana,  y $1,500.00 de usted semanales serian buenos para alimentos, mas 1,500.00 de su esposa, sumarian $3,000.00 que pudieran cubrir los gastos sencillos de una familia ahora de 3 sin poner en riesgo la supervivencia de sus hijos.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    atte.

    Lic  José Juan Aguilera

    Talento, pasión y trabajo

    Tel.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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