Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 96977
  • Autor : tuamigoabogado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1627
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 203497

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Muy Estimado Sr. Leon

     

    En mi experiencia profesional como Abogado Especializado, le participo que con acta de nacimiento de su nena, o sin ella se integra cualquier, delito, que le quisieran fincar, por lo que no va por ahí la petición de reconocimiento

    No es cierto que usted cometiera el delito de estupro, pues no solo se requiere que el pasivo sea menor de 18 años, si no que fuera casta y honesta, y para la doctrina no existe la honestidad cuando una menor  anda intimidando con un hombre casado

    Tampoco se configura la violación de la chica.

    En cuanto al supuesto adulterio, ese delito solo se puede doler su esposa y no esta chica

     

    Su obligación de Padre es darle  su apellido, estas personas lo aceptan y lo respetan, no son sus enemigos, las implicaciones jurídicas para su hija es heredar y estar al pendiente de ella exclusivamente

    En via de orientación trascribo el siguiente:

     ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDADEN EL. La castidad equivale a la pureza sexual de la víctima del delito de que se trata y es un elemento de valoración cultural que debe apreciarlo el juez en cada caso concreto, existiendo a favor de la mujer como presunción juris tantum, debiendo ser objeto de prueba lo contrario; y la honestidades su recato o moderación en la conducta sexual operando también la presunción aludida de que ésta se tiene; de esta manera la castidad tiene que ver con la persona en sí y la honestidadcon el parecer o imagen de la persona ante la sociedad, pero en ambos casos es esencial la pureza y recato en la conducta sexual de la víctima.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 

    Amparo directo 1082/93. Cirilo Cruz Sánchez. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.

     

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo XIII, Marzo de 1994. Pág. 367. Tesis Aislada.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    atte.

    Lic  José Juan Aguilera

    Talento, pasión y trabajo

    Tel.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. mx