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AutorRespuesta No: 203141
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 13:55 2011-01-05 13:55 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
No, noi puede usted recuperar las cantidades que por concepto de pensión alimenticia cobró su esposa, a partir de la fecha en que su hijo fue a vivir con usted, ya que las mismas, son resultado de una sentencia dictada dentro del procedimiento respectivo, resolución que solamente podría ser modificada con el dictado de la interlocutoria que se dictó en el incidente de reducción de pensión que usted promovió.
Así debió habérselo informado su abogado, además de que la empresa, no podía dejarde hacerle a ustedlos descuentos en su sueldo y prestaciones ordinaroias y extraordinarias, sin que existiera una orden dictada por el juez, ya que de haberlo hecho, hubiera incurrido en un ilícito, al desacatar el mandamiento de autoridad legítima que le había ordenado proceder a efectuar esos descuentos, y entregarle a su esposa las cantidades resultantes.
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