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    Respuesta No: 202906

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Muy Estimada Sra. miprincesalinda

     En mi experiencia profesional como Abogado Especializado, le participo que el asunto puede ser muy delicado, por que a la menor le pudieron dar alguna sustancia psicotrópica los adultos con los que departía, para producirle excitación y deseos irrefrenables para copular (famosas tachas)

    Quiero suponer que cuando llego la menor a casa denotaron un comportamiento inusual y raro y le cuestionaron por su aliento etílico, y tal vez expuso que fue ultrajada por sus acompañantes, y el C. Agente del Ministerio Publico inicio la averiguación previa por el injusto de violación, y dando intervención a peritos determinan que fue violentada por todas sus cavidades

    SI Señor hijo requiere tener una muy urgente y buena estrategia legal, por que pueden implicarlo en algún delito que no alcance el beneficio de libertad provisional, quiero suponer que cuando usted reitera en la consulta violación inacabada se refiere a violación en grado de tentativa, y que omitió expresar algunos hechos, tal vez por pena o por desconocimiento, pero su corazón  de madre le dice que el asunto es mas grave de cómo lo planteo, y que no desea que si lo aseguran, reciba la famosa LEX TALIONIS ojo por ojo, diente por diente, por parte de los internos  del reclusorio

    Le trascribo disposiciones de su entidad que le pudieran interesar.

     

    CODIGO PENAL JALISCO

    Corrupción de Menores

     

    Artículo 142-A.- Se impondrán de tres a seis años de prisión y multa de cien a doscientos días de salario mínimo, a la persona que por cualquier medio faciliten, provoquen, induzcan o promuevan en un menor de edad o con quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho:

     

                I. El hábito de la mendicidad;

                II. El hábito de consumir alcohol, drogas o sustancias similares;

                III. La iniciación ó práctica de la actividad sexual; ó

                IV. La comisión de cualquier delito.

     

                Cuando se trate de los actos mencionados y el sujeto activo del delito empleare cualquier tipo de violencia, o se valiese de alguna situación de mando, poder, función pública o autoridad que tuviere, la pena será de cuatro a siete años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo.

     

                Se aumentará en una cuarta parte de la pena que corresponda, cuando la víctima u ofendido de los delitos de este capítulo, sea persona menor de 12 años.

     

    Artículo 142-B.- Se impondrán de un mes a tres años de prisión, multa por el importe de setenta a doscientos días de salario y cierre temporal o definitivo del establecimiento, al que por cualquier prestación en efectivo, especie o gratuitamente, utilice para beneficio propio o del establecimiento, los servidos con persona menor de dieciocho años de edad o con quien no tengan capacidad para comprender el significado del hecho en cantinas, tabernas o centros de vicio.

     

    Artículo 142-C.- Cuando el que corrompa o emplee al menor o con quien no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, sea pariente consanguíneo dentro del tercer grado, padrastro, madrastra, maestro, responsable de su guarda o tutor de aquél, se incrementará la pena en una cuarta parte más de la que corresponda por este delito, se privará al reo de todo derecho a la sucesión de todos los bienes del ofendido y de la patria potestad sobre él o sus descendientes y se le inhabilitará para ser tutor o curador.

     

    Atentados al Pudor

     

    Artículo 142-E.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que, sin consentimiento de una persona mayor de doce años o aún con el consentimiento de una menor de doce años, ejecute en alguna de ellas un acto erótico-sexual, sin la intención de llegar a la cópula, igual penalidad se impondrá a quien obtenga el consentimiento para ejecutarlo de una persona mayor de doce años, cuando por cualquiera causa no pudiera resistir.

     

                Si se hiciere uso de la violencia física o moral o participaren dos o más infractores, la sanción será de seis meses a ocho años de prisión.

     

                Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida o de su legítimo representante.

    Estupro

     

    Artículo 142-I.- Se impondrá de un mes a tres años de prisión al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o del engaño. La seducción se presume, salvo prueba en contrario.

     

                Para los efectos de este artículo, la seducción implica fascinación y el engaño consiste en la deformación de la verdad, ambos con miras a obtener del pasivo su conformidad para la cópula.

     

                Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida o de su legítimo representante.

    Violación

     

    Artículo 175.- Se impondrán de ocho a quince años de prisión al que, por medio de la violencia física o moral tenga cópula con persona, cualquiera que sea su sexo.

     

                Para los efectos de este capítulo, se entiende por cópula, la introducción, total o parcial con o sin eyaculación del miembro viril en el cuerpo de la víctima de cualquier sexo, sea por vía vaginal, oral o anal.

     

                Cuando el autor del delito tuviere derechos de tutela, patria potestad o a heredar bienes por sucesión legítima respecto de la víctima, además de la sanción señalada en el primer párrafo, perderá estos derechos.

                La violación del padrastro al hijastro y la ejecutada por éste a su padrastro, la del amasio al hijo de su amasia, la del tutor a su pupilo, la efectuada entre ascendientes o descendientes naturales o adoptivos o entre hermanos, será sancionada de nueve a dieciocho años. En estos supuestos, se perderán los derechos de la patria potestad o tutela cuando la ejerciere sobre la víctima.

     

                Se equipara a la violación, la introducción por vía vaginal o anal con fines eróticos sexuales de cualquier objeto o instrumento distinto del miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido, al responsable de este delito se le impondrá la pena señalada en el primer párrafo de este artículo.

     

    Artículo 176.- Se considera como violación todo caso en que la cópula o introducción por vía vaginal o anal de cualquier objeto o instrumento con fines eróticos sexuales se realice con menor de doce años, o persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia.

     

                Si la persona ofendida fuere menor de diez años, la sanción será de doce a dieciocho años de prisión.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    atte.

    Lic  José Juan Aguilera

    Talento, pasión y trabajo

    Tel.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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