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AutorRespuesta No: 202867
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Enero de 2011 01:28 2011-01-04 01:28 desde IP: 189.217.244.227
Muy Estimada paloma_sanchezr
En mi experiencia profesional como Abogado Especializado, le participo que en relación a la consulta de que si su amigo casado de 35 años de edad al tener relaciones sexuales con una señora de 17 años de edad que ya procreo un hijo, su amigo esta cometiendo el delito a que se refiere el articulo 184 del Código penal del Estado de Sinaloa.(estupro)
Toda vez que la doncellez,(virginidad) requisito también necesario para la configuración del delito de que se trata, lógicamente había sido perdida por virtud de la primera cópula por la cual procreo un hijo, además de que para la doctrina no se trata de una menor honesta.
El término de honestidad en la mujer pasivo de dicho injusto, según la doctrina entraña un comportamiento socialmente aceptable, de modo que no se surte el delito, dado que faltó el elemento normativo de la honestidad, si se tiene en cuenta que otrora ha procreado un hijo con una persona sin estar casada, lo que no corresponde a una conducta adecuada de una mujer consciente de su pudor y dignidad personal.
En via de orientación trascribo los siguientes:
Artículo 184.- Al que tenga cópula con una mujer menor de dieciocho años pero mayor de dieciséis, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará prisión de uno a cuatro años. Si la mujer es mayor de doce pero menor de dieciséis años, se aumentará en una mitad la pena anterior. Se presume que existe engaño cuando la mujer sea menor de dieciséis años.
ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD. La castidad y honestidad, elementos configurativos de la infracción, pueden ser acreditados tanto por prueba directa como presuntiva. Si la ofendida es menor de edad y su virginidad ha sido comprobada en autos, ello hace presumir que se trata de persona ajena a los efectos sexuales; y si además consta que vivía bajo la tutela de sus padres, con esto se acredita presuntivamente que observaba una conducta decente.
ESTUPRO.Si es de aceptarse el certificado médico que afirma que la desfloración de la ofendida es reciente, este hecho hace presumir su castidad, tanto más si no hay dato alguno que revele mala conducta de ella y sí en cambio que vivía en el seno del hogar y que si accedió a las peticiones de su novio, fue porque éste le ofreció matrimonio.
ESTUPROFALTA DE HONESTIDAD. Para la configuración del delito de estupro, la ofendida además de tener menos de dieciocho años, debe poseer los atributos de honestidad y castidad, y el consentimiento para la cópula debe obtenerse por medio de la seducción o el engaño; requisitos que no se satisfacen si una menor de quince años cumplidos, acepta las insinuaciones de un familiar suyo, del que sabe es casado, mediante la condición de que huyan juntos, porque en tal caso el elemento normativo de la honestidad falta en absoluto.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
atte.
Lic José Juan Aguilera
Talento, pasión y trabajo
Tel. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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