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AutorRespuesta No: 202754
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 17:59 2011-01-03 17:59 desde IP: 189.212.77.179
Estimado Consultante:
No es muy clara su consulta, sin embargo se adquiere la patria potestad:
por la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la
consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.
Quienes detenten la patria potestad tienen la responsabilidad de relacionarse de manera
armónica con sus hijos menores de edad, independientemente de que vivan o no bajo el mismo
techo.
Artículo 412. Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad
mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la Ley.
En casi todos los estados las causales de pérdida de patria potestad son:
La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos:
I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.
II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código.
III.- En los casos de violencia familiar en contra el menor;
IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada;
V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin
causa justificada;
VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito
doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada; y
VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves.
Si quiere conocer las causales especificas en su Estado deberá buscar código civil el nombre de su estados y buscar el capitulo de la patria potestad.
Saludos
Lic. Elizabeth López
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