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  • Consulta : 96470
  • Autor : consultor77
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    Respuesta No: 202754

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante:

     

    No es muy clara su consulta, sin embargo se adquiere la patria potestad:

    por la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la

    consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.

    Quienes detenten la patria potestad tienen la responsabilidad de relacionarse de manera

    armónica con sus hijos menores de edad, independientemente de que vivan o no bajo el mismo

    techo.

    Artículo 412. Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad

    mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la Ley.

     

    En casi todos los estados las causales de pérdida de patria potestad son:

    La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos:

    I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.

    II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código.

    III.- En los casos de violencia familiar en contra el menor;

    IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada;

    V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin

    causa justificada;

    VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito

    doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada; y

    VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves.

     

    Si quiere conocer las causales especificas en su Estado deberá buscar código civil  el nombre de su estados y buscar el capitulo de la patria potestad.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López