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AutorRespuesta No: 400394
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Marzo de 2020 00:01 2020-03-22 00:01 desde IP: 187.189.171.214
Sí, ya que los alimentos no prescriben, además de que puede demandarlos retroactivamante desde la fecha en que dejó el deudor alimentista a suministralos aunque el acreedor sea mayor de edad.
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