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AutorRespuesta No: 399769
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Mayo de 2019 22:51 2019-05-03 22:51 desde IP: 189.236.30.224
Buenas tardes: En ejercicio de la acción negatoria y con fundamento en el art. 10 del Código procesal Civil de su Entidad, debe demandar del Banco (no del Notario) la cancelación de la hipoteca, y a su vez del registro Publico la cancelación de la inscripción.
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