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  • Consulta : 285909
  • Autor : Lic. Manuel Vega
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  • Autor
    Respuesta No: 399769

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes: En ejercicio de la acción negatoria y con fundamento en el art. 10 del Código procesal Civil de su Entidad, debe demandar del Banco (no del Notario) la cancelación de la hipoteca, y a su vez del registro Publico la cancelación de la inscripción.