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  • Consulta : 285647
  • Autor : Lic. Manuel Vega
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  • Autor
    Respuesta No: 399464

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hay muchas cosas a considerar; si no ha prescrito la acción cambiaria (pasaron al menos ya 5 años según ud.), si dentro del domicilio hay bienes que valgan la pena, es decir, que su valor se acerquen a los 6 millones y además saber si el dueño de éstos era el suor del pagaré.