- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 285139
- Autor : AdvocatusRectus
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 851
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3654
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 398944
-
Fecha de respuesta: Sábado 17 de Noviembre de 2018 03:20 2018-11-17 03:20 desde IP: 201.152.19.242
Para decretarse una pensión alimenticia fija debe haber una sentencia judicial, por lo que para ello debe promoverse una demanda ante Juzgado de lo Familiar, respecto al porcentaje es de acuerdo a las necesidades del acreedor y las posibilidades del deudor alimentario que pudieran ser en un 20% a 30% de su sueldo, esto si contrata un Abogado para una defensa adecuada a sus intereses, en virtud que tienen que ofrecerse diversas pruebas. Por lo anterior si es recomendable promover la demanda, ya que la representante del menor puede señalar que nunca le ha proporcionado alimentos al menor y exigirlos desde el nacimiento o abandono del domicilio conyugal, ademas que en esta misma demanda puede solicitar la disolución del vinculo matrimonial. Saludos.
-
Autor