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  • Consulta : 283652
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 397016

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No.... debes demandar el cumplimiento retroactivo de las prestaciones economicas celebradas y con fecha perentoria... por ser dineros ya vencidos... y para el caso de ese incmplimiento judicial... se tenga por rescindida la operacione contractual... que no es convenio y no es una carta... es un contrato... donde las partes se obligan en la forma y términos que asi quisieron hacerlo... no dices lo importante... si hay una penalidad para el que se raje... para el que pida la rescisión... que invalida la posición de pago de daños y perjuicios... los cuales.... desde luego que no existen... ya que estos derivan de una condena de juez... por haber sido probados en tiempo y en su momento.... no puedes pedir una rescisión de nada... sin haber pedido primeramente el cumplimiento... y dando termino fatal o perentorio para cumplir...