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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Noviembre de 2017 21:50 2017-11-09 21:50 desde IP: 189.180.244.245
no hay delito... el delitro nace en el momento del incumplimiento del acto que da origen... no todos los delitos son penales... hay delitos civiles... y fiscales... mientras paguen... y cumplan..n o hay delito... y solo se puede denunciar... si se descubre que hay un matrimonio anterior al acto... y que quien esta casado... pide algo contra el bien... ahi nace el delito... ya que ambos sabian la existencia del matrimonio... y se confabularon para que una honorable empresa... el baco... le prestara a uno de ellos... sabeedores... ambos... que el segundo... pediria algo... garantia de alimentos... prestación laboral... ofrecimiento de dación en pago... algun acto contrario a los intereses del banco... pero una vez pagado el adeudo y cubierto el levantamiento del gravamen.. pueden hacer lo que quieran...
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