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  • Consulta : 283423
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 396605

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no hay delito... el delitro nace en el momento del incumplimiento del acto que da origen... no todos los delitos son penales... hay delitos civiles... y fiscales... mientras paguen... y cumplan..n o hay delito... y solo se puede denunciar... si se descubre que hay un matrimonio anterior al acto... y que quien esta casado... pide algo contra el bien... ahi nace el delito... ya que ambos sabian la existencia del matrimonio... y se confabularon para que una honorable empresa... el baco... le prestara a uno de ellos... sabeedores... ambos... que el segundo... pediria algo... garantia de alimentos... prestación laboral... ofrecimiento de dación en pago... algun acto contrario a los intereses del banco... pero una vez pagado el adeudo y cubierto el levantamiento del gravamen.. pueden hacer lo que quieran...