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  • Consulta : 283395
  • Autor : DJI S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 396575

  • DJI S.C.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En definitiva no puede tomar posesión por rebeldía, se debe hacer otro procedimiento que le dará un resultado mas eficaz.