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  • Consulta : 283157
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 395942

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    AdvocatusRectus:

    Mire, con un saludo muy cordial, como ya lo he comentado en muy reiteras ocasiones, y no solo en este Foro, sino en muy diversas instancias, soy de los primeros en estar en contra de las muchísimas normatividades que resultan a todas luces muy amañadas, de hecho, en el Senado de la República donde me conocen a la perfección por este tipo de inquietudes, he ejercitado muy diversas acciones al respecto, siendo en el presente caso, que no es que defienda este tipo de practicas como Usted equivocadamente lo refiere, sino que noto muy fácilmente como ya también lo he mencionado, cuando en realidad un asesor de este Portal tiene las credenciales y cartas suficientes que acreditan tener experiencia y haber litigado este tipo de asuntos. Solo basta ver los comentarios de Tuamigoabogado y los de Usted, para darse cuenta de mis señalamientos. Lo anterior en virtud de que, a veces parece que han oído sonar las campanas, pero no saben a donde esta la Iglesia, pero en el presente caso, ni siquiera han oído sonar la campanas, y por simple lógica, ni siquiera saben que existe una iglesia. Y lo que es peor aún, con tal de conseguir clientes, sin saber a donde esta la iglesia, dicen cada barbaridad que la verdad sea dicha, hasta da pena ajena.

    Mire, a mi modo de ver las cosas, la confusión se deriva de que, una cosa es que no se requiere un permiso especial para pintar (como lo tipifica la propia ley en el articulo 62), y otra muy distinta es que, si se tiene que dar aviso a la Delegación para poder pintar. Lo anterior cobra certeza y congruencia, cuenta habida que muchísimos inmuebles en la Ciudad de México, se encuentran en muy diversos supuestos de protección, como los son entre otras, que están en aéreas de conservación patrimonial, o cuentan con restricciones de la SEDUVI, INBA e INAH, por lo que la Demarcación tiene que revisar en cada caso concreto todas y cada una de estas limitaciones para entonces si, no incurrir en una violación que inclusive puede ser grave y amerite la cárcel, situación que fácilmente se puede comprobar, conociendo las normas de estas instancias al efecto.

    Esta desatención por llamarla de alguna manera Abogado por parte de algún ciudadano, aunque Usted no lo crea, o le parezca desconocida, o le incomode, es una violación a la Ley de cultura cívica, y por consecuencia, a la remisión del ciudadano involucrado ante un Juez cívico para su debida sanción, antecedente que es el caso del Sr. Casimiro titular de la presente consulta

    Con lo anterior, doy por finalizada mi intervención en la presente consulta.

    SALUDOS A TODOS