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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Septiembre de 2017 17:55 2017-09-15 17:55 desde IP: 187.228.132.237
Rosen:
insisto en que el reglamento que ambos hemos citado establece que…
ARTÍCULO 62.- No se requiere manifestación de construcción ni licencia de construcción especial, para efectuar las siguientes obras:
I.-
II. Reposición y reparación de los acabados de la construcción, así como reparación y ejecución de instalaciones, siempre que no afecten los elementos estructurales y no modifiquen las instalaciones de la misma;
Y que independientemente de los recursos legales de los que cualquier habitante puede echar mano (como- recursos administrativos y juicio de amparo) también existe lo que usted denomina “la experiencia REAL de lo que sucede”, y que no es otra que basta tener los contactos con la administración, ya sean directos ya indirectos (PRD, representantes de colonia, etc…..), para que ni requiera los permisos, y ni para que uno mismo realice los trabajos, ya que los servidores públicos delegacionales se encargarán de auxiliarle.
Prueba de ello es que gracias a mis contactos, es que he recibido muchos servicios.
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