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  • Consulta : 283157
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 395932

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    insisto en que el reglamento que ambos hemos citado establece que…

    ARTÍCULO 62.- No se requiere manifestación de construcción ni licencia de construcción especial, para efectuar las siguientes obras:

    I.-

    II. Reposición y reparación de los acabados de la construcción, así como reparación y ejecución de instalaciones, siempre que no afecten los elementos estructurales y no modifiquen las instalaciones de la misma;

    Y que independientemente de los recursos legales de los que cualquier habitante puede echar mano (como- recursos administrativos y juicio de amparo) también existe lo que usted denomina “la experiencia REAL de lo que sucede”, y que no es otra que basta tener los contactos con la administración, ya sean directos ya indirectos (PRD, representantes de colonia, etc…..), para que ni requiera los permisos, y ni para que uno mismo realice los trabajos, ya que los servidores públicos delegacionales se encargarán de auxiliarle.

    Prueba de ello es que gracias a mis contactos, es que he recibido muchos servicios.