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  • Consulta : 283157
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    Respuesta No: 395929

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    He revisado el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 (diecisiete) de junio del 2016 (dos mil dieciséis), por ser el vigente, y he encontrado que, con la mayor sorpresa resulta que es innecesario el obtener autorización para pintar o repintar la fachada de una casa, conforme se aprecia de la simple lectura de los preceptos legales que usted invocó como pertenecientes al reglamento en cuestión, a menos que usted haya hecho referencia a diferente compilación jurídica que la vigente y que es consultable en la página de Internet que es la oficial del gobierno del Distrito Federal, para lo cual le transcribo los resultados de mi investigación, en la cual destaca con singular importancia el artículo 62 fracción II que usted invocara en respuesta anterior de esta misma consulta.

    ARTÍCULO 3.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgánica, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corresponde a la Administración, para lo cual tiene las siguientes facultades:

    I a III...

    IV. Registrar las manifestaciones de construcción, así como otorgar o negar licencias de construcción especial y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento;

    ARTÍCULO 25.- La Administración expedirá, a solicitud del propietario o poseedor, constancias de alineamiento y número oficial que tendrán una vigencia de dos años contados a partir del día siguiente de su expedición. Cuando el predio pertenezca a dos o más Delegaciones, la Constancia de Alineamiento y número oficial serán expedidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

    Si entre la expedición de la constancia a que se refiere este artículo y la presentación de la solicitud de licencia de construcción especial o el registro de manifestación de construcción, se hubiese modificado el alineamiento en los términos del artículo 24 de este Título, el proyecto de construcción deberá ajustarse a los nuevos requerimientos.

    ARTÍCULO 28.- No podrán ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza, en los monumentos o en las zonas declaradas de monumentos a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos o en aquellas que hayan sido determinadas como Áreas de Conservación Patrimonial por el Programa, o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano, de acuerdo con el catálogo publicado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en los Programas de Desarrollo Urbano, sin recabar previamente la autorización de la Secretaría y la del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, respectivamente en los ámbitos de su competencia.

    ARTÍCULO 62.- No se requiere manifestación de construcción ni licencia de construcción especial, para efectuar las siguientes obras:

    I.-

    II. Reposición y reparación de los acabados de la construcción, así como reparación y ejecución de instalaciones, siempre que no afecten los elementos estructurales y no modifiquen las instalaciones de la misma;

    Por cierto, que usted menciona un “Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México” que es inexistente, cuenta habida que su nombre correcto es el de Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, toda vez que, aplicando los artículos transitorios de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 (veintinueve) enero 2016 (dos mil dieciséis), Segundo, DÉCIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO transitorios que a la letra dicen:

    "Artículo Segundo.- Las normas de esta Constitución y los ordenamientos legales aplicables al Distrito Federal que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que lo sustituyan."

    "Artículo Décimo Segundo.- Los jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán en el Poder Judicial de la Ciudad de México, una vez que éste inicie sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Constitución Política de dicha entidad."

    "Artículo Décimo Cuarto.- A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México."

    Por otra parte, es incuestionable que se debe de interpretar que todas las menciones de la Ciudad de México en los ordenamientos jurídicos deben entenderse como menciones del Distrito Federal, y en este punto conviene destacar que el legislador ordenó que "se entienda" pero en ningún momento ordenó que "se substituya el nombre", pues como hemos visto, desde hace más de veinte años que por Leyes todavía vigentes se estableció que el nombre de “Ciudad de México” es sinónimo del de “Distrito Federal”, así que cuando una autoridad cambia su nombre o designación sin que tal cambio esté previamente establecido en la Ley, debemos considerarlo un cambio o substitución arbitrario e ilegal, tan es así, que el propio Constituyente Permanente en las reformas constitucionales del 29 (veintinueve) de enero del 2016 (dos mil dieciséis), estatuyó que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal conserve su nombre, designación, organización y funciones hasta en tanto que "…se integrarán en el Poder Judicial de la Ciudad de México, una vez que éste inicie sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Constitución Política de dicha entidad…" (Artículo Décimo Cuarto Transitorio), por lo que es de concluirse que es antijurídico que sea cambiado el nombre de “Ciudad de México” por el de “Distrito Federal”, cuando tal modificación ha sido omitida por el poder legislativo facultado para realizar tal cambio.