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  • Consulta : 283157
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido consultante Con la información proporcionada considero se trató de un abuso de autoridad un exceso, una detención ilegal por los siguientes motivos. Usted refiere se encontraba en una escalera pintando, (reponiendo y reparando el acabado exterior véase pintura) con las características propias de raspar, resanar el muro, para lo cual no se requiere de autorización alguna, según reza el reglamento de construcciones para la Ciudad de México. ARTÍCULO 62.- No se requiere manifestación de construcción ni licencia de construcción especial, para efectuar las siguientes obras: II. Reposición y reparación de los acabados de la construcción, así como reparación y ejecución de instalaciones, siempre que no afecten los elementos estructurales y no modifiquen las instalaciones de la misma; Es decir usted estaba actuando en forma licita. Los policías captores le detienen por violar la fracción del artículo 25 de la ley que reza lo siguiente: Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana: II. Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello. Para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de transito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de asociación o de reunión pacifica; III. Usar las áreas y vías públicas sin contar con la autorización que se requiera para ello; Definición de impedir.- (verbo transitivo) Hacer que una cosa no se ejecute, no se produzca o no sea posible. De dicha definición el consultante no impedía el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas Definición de estorbar.- Hacer [alguien o algo] que una acción resulte difícil o más difícil de llevar a cabo o que una cosa sea impracticable. De dicha definición el consultante no estorbaba pues solo ocupaba una parte de la calle, y la gente podía circular libremente y por ende no se interrumpía el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas Incluso nuestro más alto tribunal ha establecido, que solo cuando se estorba o se impide en el 100% de la superficie de la calle es sancionable. Por lo que puede usted puede acudir a la defensoría publica del Tribunal Contencioso administrativo para combatir la ilegal la multa por falta de motivación y fundamentación recuperara su dinero. Debe presentar una noticia criminal y querellarse en contra de los policías asi contra del Juez Cívico, pues incurren en varias conductas con apariencia de delito. así mismo debe iniciarles procedimiento disciplinario a dichos malos servidor públicos. mandar cartas a los periódicos y noticieros para exhibir la corrupción de la policía En caso de que requiere se le amplie mi comentario puede enviarme su duda a tuamigoabogado (arroba) yah oo .c om .m x com. m x whatsaap 5567625458 atentamente w w w tuamigoabogado. co m en facebook nuevo sistema penal