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  • Consulta : 283157
  • Autor : AdvocatusRectus
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  • Autor
    Respuesta No: 395792

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto que existe un reglamento, como señala Rosen, este no es mas que administrativo, no amerita orden de detención por esos motivos, si no mas bien suspender la remodelacion/reparacion o algo parecido y los Policías se excedieron en sus atribuciones, abusando de su autoridad, ya que el articulo 16 constitucional es claro, y dichos policías no contaban con orden alguna para trasladar, en este caso al consultante, al Juez cívico, habida cuenta que no se trata de un delito.

    Por otra parte el consultante debe acudir a la Comisión de Derechos Humanos para presentar su queja, o bien como dice Polo, presentar su queja en la Contraloria interna de la corporación Policial. Saludos.