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  • Consulta : 283157
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 395767

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    MÍ estimado consultante adulto mayor Casimiro:

    En efecto, en algunos expedientes resueltos por el Juez Cívico, la sanción administrativa fue ocasionada porqué resulta que un ciudadano no puede pintar su domicilio, sin la autorización de la Delegación, tal y como lo contemplan los artículos 3, 28 y 62 del Reglamento de Construcción para la CDMX. Y en otros casos, porqué resulta una violación al artículo 25 fracción II porque con su escalera impedía o estorbaba de cualquier forma el uso de la vía pública (para replay aunque Usted no lo crea)

    Los requisitos para dar aviso a la Delegación respecto de obras menores como lo es el caso que nos ocupa, no es tan sencillo, cuenta habida que se requiere:

    Dirigir escrito al Director general de Obras y Desarrollo Urbano

    Describir los trabajos de obra menor apegados al artículo 62 del ordenamiento aplicable

    Incluir domicilio para oír y recibir noticiones, así como las personas autorizadas

    Deberá firmar el propietario, poseedor o representante legal según sea el caso

    Dicho escrito deberá acompañarse de copia simple de las escrituras, copia dela boleta predial y contrato de arrendamiento en su caso

    Si el trámite lo realiza un tercero, presentar la documentación correspondiente

    Proporcionar croquis de localización del inmueble donde llevara a cabo los trabajos

    Presentar reporte fotográfico, donde se muestre claramente las áreas en las que se realizara los trabajos descritos

    Deberá presentar el visto bueno del patrimonio cultural urbano de la SEDUVI en caso de que el inmueble se localice en área de conservación PATRIMONIAL

    Autorización de SEDUVI, INBA e INAH en caso de que el inmueble se encuentre catalogado o colindante a catalogarlo por algunas de estas Instituciones

    Considerando en presente trámite deberá ser de acuerdo a la Ley de Cultura Cívica para la CDMX artículo 25 fracciones II y III

    Impedir estovar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas siempre que no exista autorización o justificación para ello

    .

    Y lo más curioso, es que en los casos que conozco, fueron los propios vecinos quienes denunciaron a la persona que quería pintar su casa.

    UUUUUUFFFFFFFFF así o más “amarañada” y amañada la reglamentación para sacarle dinero a los indefensos Ciudadanos.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE