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  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buen día a todos los colegas que participan en este GRAN FORO: Renejoaquin. Efectivamente la Ley Federal del Trabajo en su artículo 780 dice que las pruebas se ofreceran acompañadas de todos sus elementos necesarios para su deshogo. Bien, pues al presentar tu el CD deberás llevar el aparato electrónico (que no lo dejas) es sólo para acreditar que si está grabado, la junta no tiene facultad alguna para desecharla toda vez que los peritos de ambas partes ya designado son los que resolverán y quienes dará su resultado, claro aparte el del tercero en discordia estamos? Bueno al exhibir el audio deberías de haberlo acompañado con un escrito que contiene dicho audio: Voz El Trabajador.... Voz El patrón ....... Voz Gerente..... todo esto en cada renglón. Bueno de todos modos es LÓGICA JURÍDICA que te lo tienen que OBJETAR como tú objetas las de tu contrario, ya llegada la fecha para dicho desahogo tienes que volver a llevar el aparato electrónico. Criterios y jurisprudencias hay bastantes sólo que hay que BUSCAR uno de ellos lleva por TITULO: PRUEBA DE AUDIOEN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DADA SU NATURALEZA, LA AUTORIDAD DEBE REQUERIR A SU OFERENTE PARA QUE EL DIA Y HORA SEÑALADOS PARA SU DESAHOGO ALLEGUE LOS MEDIOS PARA SU REPRODUCCION..... Sic. Ahora bien, también debiste MANDARLOS citar a los físicos de la empresa que aparecen en el audio para que les hicieran unas pruebas de voz ante el perito designado por la junta para que así dicho perito se allegara de más elementos para ser certero en su dictamen. Ok? Ya te hice la chamba, luego te paso lo de mis honararios. Ja ! ! ! ! Saludos a todos.