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AutorRespuesta No: 395691
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Septiembre de 2017 19:44 2017-09-03 19:44 desde IP: 187.199.202.228
renejoaquin51:
Es incuestionable que ni usted ni su contraparte tiene los necesarios conocimientos ni la experiencia necesarios para hacerse cargo de juicios laborales.
En efecto, conforme a la ley laboral que previene que una prueba debe ofrecerse con todos los elementos para su desahogo, se entiende que al ofrecerla se deben exhibir los aparatos necesarios para que se pueda desahogar tal prueba, de tal manera que en el caso de una video grabación, además del correspondiente disco (Tarjeta, Disco duro externo, Memoria USB, etc…), se debe aportar también, el equipo de cómp-u-to, o la televisión junto con el reproductor de disco óptico que corresponda, al momento de ofrecer la prueba.
Es pertinente destacar que ningún tribunal cuenta con bodegas ni sus integrantes se arriesgan a tener la responsabilidad de que se averíe o extravíe alguno de estos equipos electrónicos, por lo que una vez que se cumplió el extremo de exhibir tales equipos, el personal actuante dicta auto mediante el cual los tiene por exhibidos y los devuelve al oferente con el apercibimiento de que debe presentarlos en el día y hora que se señale para el desahogo, con la salvedad de que solamente guarda en el tribunal el disco que deba ser reproducido.
Desde luego que tanto usted como su contraparte están pésimamente preparados para este tipo de probanzas, pero el más perjudicado será usted, cuenta habida que la falta de exhibición de la comp-u-t-adora al momento de celebrarse la audiencia de ofrecimiento pruebas le traerá la consecuencia de que le desechen o inadmitan la video grabación ofrecida, mientras que a su contraparte se le dirá que es innecesario ver lo-s discos en el momento del ofrecimiento porque eso sería al desahogar la probanza que se desecha por incumplimiento de los requisitos que la ley señala para su ofrecimiento.
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