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  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos a todos los colegas que participan en este GRAN FORO: Señorita Sandra buenas noches, el Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice: Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los SEIS MESES siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.- Así las cosas su patrón podrá manejar a su criterio sus vacaciones, siempre y cuando no se rebasen esos SEIS MESES. Por otro lado le comento que por DESGRACIA la MAYORÍA de las empresas de SEGURIDAD PRIVADA, son mucho muy ARBITRARIOS CON SUS TRABAJADORES se oye feo pero son una BOLA DE EXPLOTADORES, le quitan el seguro social cuando quieren, les recogen sus documentos originales, les hacen firmar hojas en blanco, los hacen trabajar jornadas de esclavitud en fin son unas RATOTAS y nuestro gobierno muy bien GRACIAS dice que estamos progresando en la materia de los derechos laborales. Pero en fin. Esa es la realidad señorita Sandra. Saludos y mucha pero mucha suerte.