Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 283092
  • Autor : elmayor
  • Consultas en Foro: 5
  • Respuestas en Foro: 78
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3662
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 395568

  • elmayor
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Artículo 30.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutaran de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones. esto es de la ley de los trabajadores del estado, la circular en comento señala que solo podrán disfrutar del primer periodo quienes hayan cumplido seis meses contados desde el primero de enero hasta el 30 de junio, los trabajadores que se encuentran en esta situación comenzaron a labrar a medidos de enero, por tanto según la circular no tienen derecho a disfrutar del primer periodo de vacaciones aunque hayan cumplido seis meses ininterrumpidos de labores, ¿como ven? según la jerarquía de las normas una circular esta muy por debajo de una ley por tanto no debe acotar el derecho contenido en el articulo 30 de la ley, ¿que opinan? gracias por leerme por sus comentario y la atención prestada. bonito viernes