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  • Consulta : 282600
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 394309

  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    Lic. Magister:

    Con el gusto de poder saludarle, me voy a permitir comentar que dentro del relato de la consultante, se desprenden algunos datos como lo son: “””-MI pareja tiene un hijo de 17 años-“”, “””-No tuvieron que asistir a NINGUNA dependencia oficial para dicho asunto entre la madre del niño y el-“””, MUCHO OJO. “””-El niño no fue reconocido legalmente por el-“””, que mi modo de ver las cosas, si implican cierta preocupación para sus intereses, dado a que LA PENSIÓN POR ALIMENTOS NO PRESCRIBE Y ES RETROACTIVA, lo que quiere decir que si un padre no ha dado pensión por alimentos a un hijo, se puede reclamar el pago por todos los años que correspondan hasta cumplir los 18 o que sea autosuficiente, sin importar si el reclamo se hace cuando los hijos tengan 2, 10, 20 ó 30 años de edad.

    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) metió en aprietos a las padres que tienen hijos y no los han reconocido por años, tendrán que pagar una pensión alimenticia retroactiva desde el nacimiento del hijo hasta la fecha en que realice el pago de la pensión por alimentos.

    Ahora bien, también se detalla en la consulta que, “””-Del cual se ha hecho cargo desde la fecha de su nacimiento-“””. Siendo que también a mi modo de ver las cosas, la carga de la prueba corresponde al deudor alimentario, ya que los alimentos tienden a la satisfacción de las necesidades de subsistencia del acreedor y éstas se actualizan día con día, por lo que no puede quedar al arbitrio del deudor proporcionarlos por las cantidades y en los tiempos que estime necesarios.

    De tal suerte que, desde luego pienso que pudieran existir problemas para los intereses de la consultante, ya que también en la consulta se hace referencia a que, “””-Y quiere solicitar la prueba de paternidad-“””, con lo que estimo que se pudieran cumplir y concatenar algunos extremos, tal y como los siguientes criterios así lo sustentan:

    ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS. NO SE EXTINGUE CON LA CONSIGNACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTARIAS REALIZADA POR EL DEUDOR EN VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

    ALIMENTOS. EL EXAMEN DE SU CUMPLIMIENTO COMPRENDE NO SÓLO SU SUFICIENCIA, SINO TAMBIÉN LA REGULARIDAD DE SU PAGO Y ASEGURAMIENTO; POR TANTO, PROCEDE SU CONDENA AUNQUE EL DEMANDADO HAYA PROBADO HABER REALIZADO PAGOS ANTES Y DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE