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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Mayo de 2017 22:58 2017-05-21 22:58 desde IP: 187.199.125.193
cumbia662000:
Lic. Alberto Ochoa (saludos):
Parece que el Lic. Alberto Ochoa desconoce lo que en derecho se conoce como herederos por estirpe.
Y si lo conoce, entonces su respuesta es antiprofesional porque pasa por alto que la consultante puede ser heredera por estirpe al ser nieta de la autora de la sucesión.
Claro está que los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos, pero habrá que ver si en la sucesión concurren hijos de la abuelita que son la estirpe de la cual procede la consultante y si la tía carece de la calidad de hija de dicha abuelita, porque entonces será la tía la que esté excluida de heredar.
Ahora bien, si resulta que la consultante es heredera, puede ejercitar la acción de petición de herencia para que se le reconozca su calidad de heredera y la tía le tenga que entregar su porción hereditaria a la que se agregarán los frutos ó intereses del dinero que sea la herencia.
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