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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Abril de 2017 10:00 2017-04-05 10:00 desde IP: 187.221.98.32
Mí estimado consultante Hernandez.Arturo:
Mire, si nos ubicamos por un momento en la normatividad aplicable, no podemos dar cuenta que una cosa es la afiliación a la Cámaras, y otra muy distinta es el registro al SIEM, por lo que le transcribo las normas que le aclaran las dudas por las que acude Usted a este Foro.
LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES
Artículo 17.- La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los Comerciantes e Industriales.
Artículo 30.- Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM.
Lo que sucede es que tienen estas Cámaras algunos servicios para dar cumplimiento a otros requerimientos que si son de obligatoriedad, y es por eso que luego se aprovechan y abusan.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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