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  • Consulta : 282320
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimado consultante Hernandez.Arturo:

    Mire, si nos ubicamos por un momento en la normatividad aplicable, no podemos dar cuenta que una cosa es la afiliación a la Cámaras, y otra muy distinta es el registro al SIEM, por lo que le transcribo las normas que le aclaran las dudas por las que acude Usted a este Foro.

    LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

    Artículo 17.- La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los Comerciantes e Industriales.

    Artículo 30.- Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM.

    Lo que sucede es que tienen estas Cámaras algunos servicios para dar cumplimiento a otros requerimientos que si son de obligatoriedad, y es por eso que luego se aprovechan y abusan.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE