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AutorRespuesta No: 392264
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Noviembre de 2016 18:16 2016-11-25 18:16 desde IP: 187.157.55.83
Estimada Libertad, Puede aclarar su consulta por favor. En un juicio reivindicatorio, el ACTOR, es el propietario del inmueble, quien reclama le restituyan el inmueble que LE PERTENECE. Cómo es que usted señala que el bien materia de la litis, ya no le pertenece al demandado?.............Saludos cordiales.... Raúl Huerta.
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