Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 281348
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 391704

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿De dónde sacó Usted que un cónyuge de adjudica los bienes "automáticamente" del cónyuge muerto? Es sólo una leyenda urbanojurídica. Lo que sí es verdad es que Usted no puede reclamar ningún bien de la masa hereditaria por el simple hecho que "de palabrá" le dijeron que le pertenece. Sin embargo también es cierto que los bienes adquiridos antes del matrimonio no forman parte de la sociedad conyugal (salvo pacto en contrario) y por lo tanto deben denunciarse en la sucesión intestamentaria. Luego entonces es falso que el cónyuge supérstite se adjudique los bienes de la de cujus "automáticamente" y por lo tanto, debe denunciar la sucesión intestamentaria para que la masa hereditaria se reparta a los legítimos herederos y que de ninguna manera significa que le pertenece al cónyuge supérstite. Necesita de abogado especialista en la materia pero tenga mucho cuidado con los coyotes que se la viven en este foro de asesoría gratuita publicando datos de contacto en este foro de asesoría gratuita. Cuídate a ti mismo y mucho ojo.