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AutorRespuesta No: 391661
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Octubre de 2016 10:05 2016-10-25 10:05 desde IP: 189.180.198.113
la reparación del daño... no la decide el defensor... la decide el juez... entan en un momento en el que pueden convenir y dar por terminada la controversia... pagado el monto de reparación del daño... podra ser otorgado el perdon del ofendido y el juez podra decidir si se procesa o no... eso es lo que defiende el abogado defensor... respecto del examen toxicologico... si no se hizo... ya no se hizo... porque tiene un termino para ser tomada en cuenta como muestra de laboratorio... y el protocolo... debe señalar que se hace y que no... pero ya debe haber pasado de ese momento... mas de 72 horas... y ya no es viable hacer esas pruebas... y estas no son necesarias para el seguro de vida... si solo es vida y no esta relacionado con otros formados... dobre... tri... o cuadrupe indemnización... si el seguro fue adquirido con mas tiempo de dos años y un dia del momento del deseco... no puede ser negado... acude conducef... y ellos te dicen que hacer... .... .... .... .... .... .... .... .... .... Acuda a CONDUCEF.- COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS de su localidad, ellos le asesorarán sobre la viabilidad de su asunto.- suerte.- En la página INTERNERT de CONDUCEF.- COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS encontrará formato e instructivo de como y que debe hacer respecto de su asunto en particular, una vez presentado dicho formato, en un término promedio de diez días hábiles se comunicarán con UD. para informarle de su asunto. Por lo que respecta a documentación que integre su expediente, acompañe usted los mismos que presentó para su reclamación de pago de seguro, guarde copia de todo lo que tenga y anote por separado que envió. (No olvide: Anotar los nombres de las personas que le han atendido desde el momento en que empezó su peregrinar). Hay dos casos que dan origen a la demanda en la CONDUCEF.- COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, para reclamar el pago: (1) que a pesar de que usted ya presentó la documentación requerida, no le han resuelto nada y (2) que una vez presentados todos los documentos a la aseguradora, esta al comunicarse con UD. le niegue el pago correspondiente. Asimismo, le recomiendo darle una profunda leída a su póliza de seguro y a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
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