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  • Consulta : 281306
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    usted escribió la sandez y estulticia de que: "…ahi dice exactamente que diligencia es... testimonial o declaracion de acusado... la primera es solito...la segunda con la presencia de tu abogado defensor... en su caso... del defensor de oficio..." (SIC)

    Y de mi parte lo evidencié como ignorante del derecho al invocar el artículo 127 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales que a la letra dice:

    Artículo 127 Bis.- Toda persona que haya de rendir declaración, en los casos de los artículos 124 y 125, tendrá derecho a hacerlo asistido por un abogado nombrado por él. El abogado podrá impugnar las preguntas que se hagan al declarante si éstas son inconducentes o contra derecho. Pero no puede producir ni inducir las respuestas de su asistido.

    Y como tengo el conocimiento de que, como siempre, usted seguirá siendo el ignorante del derecho que es, y para continuar evidenciando su estulticia, también le transcribo los numerales 124 y 125 que menciona el precepto legal antes invocado.

    Artículo 124.- En el caso del artículo anterior, se procederá a levantar el acta correspondiente, que contendrá: la hora, fecha y modo en que se tenga conocimiento de los hechos; el nombre y carácter de la persona que dio noticia de ellos, y su declaración, así como la de los testigos cuyos dichos sean más importantes y la del inculpado, si se encontrase presente, incluyendo el grupo étnico indígena al que pertenece, en su caso; la descripción de lo que haya sido objeto de inspección ocular; los nombres y domicilios de los testigos que no se hayan podido examinar; el resultado de la observación de las particularidades que se hayan notado a raíz de ocurridos los hechos, en las personas que en ellas intervengan; las medidas y providencias que se hayan tomado para la investigación de los hechos, así como los demás datos y circunstancias que se estime necesario hacer constar.

    Artículo 125.- El Ministerio Público que inicie una averiguación previa podrá citar para que declaren sobre los hechos que se averigüen, a las personas que por cualquier concepto participen en ellos o aparezcan tengan datos sobre los mismos. En el acta se hará constar quién mencionó a la persona que haya de citarse, o por qué motivo el funcionario que practique las diligencias estimó conveniente hacer la citación.

    Pero para mejor ilustrar que usted de continuo escribe sandeces, a continuación asiento diversas consultas en donde la lectura hará que todos los foristas se rían de usted:

    Consulta no: 115669 SENTENCIA DE LA CONSULTA 97689 - PARA SER TONTO NO SE ESTUDIA - SE NACE SIENDO GAROVALO -- de México Legal 2a Epoca

    Consulta no: 1155669 de México Legal 2a Epoca

    Consulta no: 280672 Como defenderme de la pensión alimienticia al cónyuge - de Justicia México.

    Consulta no: 280693 Amparo Vs. Sedena - de Justicia México

    Buenas noches con buenas risas y buen principio de la nueva semana.