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  • Consulta : 281306
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 391590

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Es incuestionable que usted comete los mismos pecados que el Lic. Alberto Ochoa, consistentes en desahogar consultas en las que ustedes dos se evidencían como faltos de conocimientos en materia penal.

    En efecto, el artículo 127 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales previene que cualquier persona, incluyendo a los testigos tiene el derecho de declarar asistida por abogado, así que les exhorto a los dos para que estudien derecho penal y procesal penal, pero mientras tanto se abstengan de desahogar consultas escribiendo sandeces y estulticias.