- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 281304
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3654
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 391561
-
Fecha de respuesta: Jueves 20 de Octubre de 2016 21:39 2016-10-20 21:39 desde IP: 201.141.143.63
Está Usted confundiendo los intereses por mora con el incremento anual. Son cosas distintas, pero el incremento anual para casa habitación no puede exceder del diez por ciento en rentas de hasta ciento cincuenta salarios mínimos. Artículo 2448-D. - Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional y solo podrá ser aumentada anualmente. En aquellos contratos en que el importe de la renta mensual no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, el incremento no podrá exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual.
-
Autor