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  • Consulta : 281304
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 391561

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Está Usted confundiendo los intereses por mora con el incremento anual. Son cosas distintas, pero el incremento anual para casa habitación no puede exceder del diez por ciento en rentas de hasta ciento cincuenta salarios mínimos. Artículo 2448-D. - Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional y solo podrá ser aumentada anualmente. En aquellos contratos en que el importe de la renta mensual no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, el incremento no podrá exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual.