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  • Consulta : 281120
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 391187

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ay.... las partes se obligan en la forma y términos que asi acordaron... y si firmaste un contrato... y cancelas el evento contratado... acordaste por escrito que no será devuelta la cantidad... eso... nada tiene que ver con la acción de cumplimiento de la obligación... o su rescisión... ya que estos actos... no son humanos... son judiciales... son declaraciones de demanda y sentencia ante juez... que por la cuantia y el tiempo no te conviene pelear... no digo que no puedas hacerlo... pero es mucho mas caro... y esta pactado por escrito... no ganaras... inicia en la procuraduria del consumidor... y ve si puedes llegar a convenio de devolución .... y no importa q sea para el 2020... pactaste y punto...