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  • Consulta : 280857
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 390772

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    de conformidad con el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo. la liquidación que menciona en su consulta carece de validez, pues dicho precepto a la letra dice: Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. De tal manera que lo prudente es que usted interponga demanda laboral reclamando la nulidad de todo eso que usted firmó,