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  • Consulta : 280605
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 390251

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    norarm:

    Dése de santos que solamente le señalaron una pensión alimenticia del 15%.

    Eso puede significar que el juez se abstuvo de señalar pensión alimenticia a favor de su esposa y de su otro hijo que ya es mayor de edad, toda vez que lo usual es que los jueces determinen pensiones del 15% por cada hijo y por la esposa si es que ella carece de trabajo y se dedica al hogar

    Por otra parte, resulta que la falta del emplazamiento oportuno evitará que sea celebrada la audiencia programada para el día 12, difiriéndola para otra fecha futura.

    Lo conveniente es que se asesore personalmente con un abogado para que usted acuda al juzgado y mediante comparecencia personal usted se emplace del juicio y le entreguen copias de la demanda para que pueda contestarla, pero lo mejor será que acuda el día 13 ó 14 de agosto, para que ya esté el auto con la nueva fecha de audiencia, pero claro está que este consejo solamente es válido para el caso de que usted continúe sin que el actuario del juzgado realice la diligencia del emplazamiento, o que la efectúe pero que la fecha del doce de agosto quede dentro del término que para contestar la demanda le haya sido concedido.