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  • Consulta : 280596
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 390217

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Para una asesoría acertada, necesitamos revisar el contrato o documento que firmaste y ver a que te obligaste y que derechos renunciaste.

    El aval o fiador según la naturaleza del contrato tienen diferentes acciones y asimismo te puedes liberar de ciertas obligaciones al no cumplir ciertos actos el acreedor.

    Por ejemplo, si eres fiador civil (No mercantil porque eso solo lo pueden hacer empresas constituidas como tal) el articulo 2448 del Código Civil dice:

    Artículo 2848. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el deudor.

    Es decir, te liberas de responder por las obligaciones pactadas si el acreedor no demanda judicialmente al deudor principal en un mes… También puedes oponer ciertas excepciones que contempla el Código en caso de que te demanden como la excusión de bienes.

    Ahora si eres aval derivado de un titulo de crédito te obligas al pago de todo o parte del crédito ya que eres obligado solidario, es decir, respondes como si fueras el deudor y no puedes oponer las excepciones de la fianza.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”