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  • Consulta : 280578
  • Autor : Diego_V
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    Respuesta No: 390181

  • Diego_V
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Tengo que diferir de las opiniones anteriores, ya que a mi parecer el solo reconocimiento en el registro civil no basta para sostener la paternidad de nadie esto ya que solo se puede reconocer o registrar hijos propios, al respecto el código civil federal establece que quienes pueden declarar el nacimiento son la madre, el padre y los abuelos esto evidentemente consanguíneos por lo que aun con un acta de matrimonio con la madre la declaración de que tú seas el padre es nula en tanto solicite la nulidad el padre biológico, además la ley contempla la figura de la adopción como la forma en que las personas no relacionadas consanguíneamente puedan emparentar con menores en calidad de hijos esto es relevante ya que aun sin ser civilista he visto sucesiones en las que hijos registrados como los tuyos pierden el derecho a heredar por no existir una resolución y procedimiento que autoricen la adopción y una prueba de ADN que demuestra la inexistencia de lazos sanguíneos.