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AutorRespuesta No: 390164
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Julio de 2016 00:26 2016-07-31 00:26 desde IP: 201.141.156.255
Claro que es procedente el pago de una pensión retroactiva a la fecha de nacimiento si el padre biológico que demanda tuvo conocimiento del nacimiento del menor. ------------------------------------------------------------------------------------------------ La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia recurrida y amparó a una persona sobre el derecho de recibir alimentos de manera retroactiva desde su nacimiento. Ello al resolver, a propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, el amparo directo en revisión 5781/2014 en la sesión pública de este miércoles de la Primera Sala, con los votos en contra de los ministros José Ramón Cossío y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Según el caso, una persona demandó reconocimiento de filiación, estado de hija, paternidad y pago de alimentos caídos, y el juez competente condenó al demandado a dicho reconocimiento, otorgó pensión definitiva y lo absolvió del pago de alimentos. Esto último fue corregido en cuanto a la cuantía, por lo que la quejosa promovió amparo y el colegiado confirmó la interpretación de que la obligación de proveer alimentos se genera a partir del reconocimiento de paternidad, por lo que dicha persona, inconforme, promovió recurso de revisión. La Primera Sala, al conceder el amparo, expuso que el nacimiento de la obligación de prestar alimentos a los menores desde que nacen resulta una prerrogativa de éstos, y un deber impreible e insustituible de ambos progenitores. Ello debido a que no queda a voluntad de los progenitores ser titulares de la patria potestad y, con ello, deudores alimentarios, por lo que la obligación alimentaria surge desde el momento del nacimiento del menor, subrayó en su fallo. En cuanto a la retroactividad de los alimentos, la Primera Sala fijó un quantum, o monto económico, para subsanar dicho derecho, que deberá ser estimado por la autoridad responsable tomando en cuenta diverso elementos. Dicho monto será establecido en atención al principio de proporcionalidad y tomando en cuenta que el deudor alimenticio tiene la carga de demostrar que la quejosa no tenía la necesidad de recibir los alimentos. Además se debe tomar en cuenta si existió conocimiento previo del embarazo y/o nacimiento de la ahora recurrente, con la finalidad de saber si tenía la intención de cumplir con las obligaciones, y tomar en cuenta la posibilidad económica actual del deudor alimenticio. La Primera Sala estableció que el amparo concedido es para que la autoridad responsable deje sin efectos la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en la que cuantifique una indemnización por el derecho vulnerado, y resuelva conforme a derecho.
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